QUE ES EL FONDO DE AYUDA MUTUA (FAM)
Es una entidad de Previsión Social para beneficio exclusivo de los miembros del COLPROCAH, Conyugues y Empleados, el cual fue creado el 21 de febrero de 1987, otorgando sus beneficios establecidos en su Reglamento reformado el 24-09-2022.
Miembros del FAM
- Afiliados Activos
- Empleados
- Conyugue
BENEFICIOS QUE OFRECE EL COLPROCAH
- Seguro de Vida (Muerte Natural).
- Seguro de Accidentes (Muerte Accidental).
- Muerte Calificada
- Gastos Fúnebres.
- Auto seguro con Valor de Rescate
- Sobre Vivencia.
- Reembolso de Gastos Médicos por enfermedades graves, Asalto o Intervención Quirúrgica.
- Gastos Médicos por Accidente.
- Indemnización por incapacidad permanente o temporal.
- Pago anticipado por enfermedad Terminal
- Seguro Médico Hospitalario
- Fondo Asistencia Social
- Préstamos Personales
- Prestamos de producción (FODEPAH)
GASTOS FÚNEBRES
El FAM, pagará a la persona responsable del sepelio dentro de las 48 horas posteriores al deceso, la cantidad de Lps.40.000.00 siempre y cuando se haya recibido la documentación de soporte.
En aquellos casos que no aplique los Gastos fúnebres, con la Compañía de Seguros, el FAM pagará la cantidad de Lps.10.000.00
BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA
Se pagará el Beneficio de Sobrevivencia por un monto de L.60,000.00, Siempre y cuando haya cotizado un mínimo a esta edad, 20 años al cumplimiento de los 70 años de edad en forma ininterrumpido, y para que aquellos colegiados que dejaron de realizar sus pagos después de los 50 años de acuerdo a las reformas del FAM 2022, serán admitido su reingreso hasta la edad de 65 años, para lo cual “ El FAM pagara la suma de sobrevivencia establecida de acuerdo a la edad de reingreso y el porcentaje a pagar por este beneficio de acuerdo a la siguiente tabla:
En aquellos casos del fallecimiento del Colegiado antes de haber cumplido el tiempo de cotización y la edad para recibir el Beneficio de sobrevivencia, los Beneficiarios solo tendrán derecho al pago de la suma suscrita en el Seguro de vida y gastos fúnebres si ese fuera el caso.
BENEFICIO AUTO SEGURO CON VALOR DE RESCATE
En el Capítulo X del Régimen de Beneficios del Reglamento del FAM, en lo que se refiere al Auto seguro, se establece el beneficio que se denomine Auto seguro con valor de rescate, para los asegurados a este Fondo por montos de L. 100,000.00 y L. 250,000.00 con una edad de 30 a 65 años en función del tiempo de cotización y la edad de los afiliados al FAM a partir de la fecha de aprobación de las Reformas del Reglamento del FAM, de acuerdo a la siguiente tabla.
En caso de fallecimiento de un Colegiado beneficiario de este Fondo y no ha alcanzado la edad estipulada para el beneficio del Auto seguro con el valor de rescate, solo tendrá derecho al pago de la suma suscrita en el Auto Seguro, como Seguro de vida. – De igual forma se expresa que aquellos colegiados que a los 65 años recibieron el beneficio del Auto seguro en valor de rescate serán excluido de la póliza del Auto seguro, los cuales serán inscritos en la póliza del seguro de vida que el colegio mantiene en la compañía de seguros quienes permanecerán bajo las condiciones establecidas en esta póliza suscrita por el colegio hasta la edad de 85.
BENEFICIOS DE GASTOS MÉDICOS
El FAM reconocerá a los afiliados que pagan el Beneficio de Sobrevivencia, por cada año fiscal (enero a diciembre) hasta el 80% de los gastos médicos establecidos por los servicios incurridos por enfermedad graves tales como cáncer de cualquier tipo, infartó al miocardio, apoplejía y afecciones arteriales coronarios (BY-paso) e intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización por más de 3 días, o cirugías laparoscópicas, los cuales este beneficio se extiende hasta el cumplimiento de los 70 años de edad del colegiado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Documentos que debe presentar para un Reclamo al FAM
- Llenar formulario de Reclamo
- Facturas originales de los médicos, hospitales y fármacos.
El FAM podrá otorgar aquellos miembros que lo soliciten y ameriten el 50% de los gastos médicos como anticipos de lo que le corresponde de acuerdo a la tabla de cotizaciones, presentando posterior la respectiva liquidación de gastos, con la documentación original de soporte y justificaciones.
Reembolso de Gastos Médicos por Accidentes
El FAM pagará de acuerdo al Valor del Seguro por Muerte Natural, cuando ocurra un accidente.
- 100.000.00 = Lps. 30.000.00
- 250.000.00 = Lps. 75.000.00
- 350.000.00 = Lps.145.000.00
- 400.000.00 = Lps.160.000.00
- 500.000.00 = Lps.200.000.00
- 1,000.000.00 = Lps.400.000.00
Trámite para un reclamo
- Deberá remitirse al colegio, formulario de reclamaciones, con documentos originales.
- Los trámites de los reclamos se harán en 15 días hábiles, una vez completada toda la información requerida.
- Los gastos fúnebres se pagarán en 5 días hábiles después de presentada el acta de defunción.
Incapacidad Temporal
La Compañía de Seguros a través del FAM pagarán por concepto de Incapacidad Temporal por accidente el 0.05% de la suma asegurada por Muerte Natural, hasta un máximo de 180 días.
- 350.000.00 = Lps.175.00 diarios
- 400.000.00 = Lps.200.00 diarios
- 500.000.00 = Lps.250.00 diarios
- 1.000.000.00 = Lps.500.00 diarios
Incapacidad Total y Permanente
El FAM, pagará por Incapacidad ya sea por Enfermedad o por Accidente una indemnización de acuerdo al monto del Seguro según la siguiente tabla:
Anticipo por Enfermedad Terminal
La Compañía de Seguros a través del FAM, anticipará el 25% del Seguro de Vida, por Gastos de una Enfermedad Terminal hasta Lps.200.000.00, los cuales serán deducidos al suceder el deceso.
Suspensión Beneficios del F.A.M.
- Morosidad aun periodo superior de 30 días, para colegiados menores de 50 años.
- Morosidad aun periodo superior 90 días, para colegiados mayores de 50 años, transcurrido este tiempo se excluirán del F.A.M. definitivamente.
PRESTAMOS PERSONALES
Para garantizar la capitalización del Beneficio de Auto Seguro con valor de rescate, se amplían los montos de los préstamos Personales Hasta L.120,000.00 de acuerdo a la siguiente tabla.
Fondo Asistencia Social
Sirve para proporcionar ayudas económicas a los colegiados activos que lo ameriten a consecuencia de un siniestro, enfermedades Graves, de acuerdo a la siguiente Tabla: