Seguro Médico Hospitalario

SEGURO MEDICO HOSPITALARIO *OPCIONAL*

Es opcional con máximos vitalicios desde L. 300,000.00, L. 600,000.00     y                          L. 1,000,000.00 con cobertura para el colegiado, el cónyuge y los hijos menores de 18 años extendiéndose esta edad una vez incluido el menor hasta los 23 años, pagando una cuota de L. 1,370.00 mensuales con la familia por el monto de L.300,000.00  y L. 729.00 mensuales Individual por el monto de L. 300,000.00,  adicionales a la cuota del colegio, de acuerdo a la siguiente información:

Tabla de Coberturas de Seguro Médico Hospitalario

 

 

 

COBERTURA CATEGORÍAS
A B C
Máximo Vitalicio para cada Asegurado y/o Dependiente L300,000.00 L600,000.00 L1,000,000.00
Deducible año calendario(3 x Familia) Honduras L. 1,800.00 L.1,800.00 L. 1,800.00
Deducible año calendario(3 x Familia) Extranjero $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00
Máximo cuarto y alimentación C. A. L 500.00 L1,000.00 L 1,000.00
Máximo cuarto y alimentación Extranjero $ 500.00 $ 300.00 $ 350.00
Co-Aseguro Honduras 20% 20% 20%
Co-Aseguro Extranjero 25% 25% 25%
PRIMAS MENSUALES
Asegurado Solo L 585.00 L 728.00 L 936.00
Asegurado con Dependientes L 1,370.00 L 1,837.00 L 2,249.00
Limites de cobertura Aborto Legal L. 15,000.00 L. 15,000.00 L. 15,000.00
Maternidad – Parto Normal L 30,000.00 L 30,000.00 L 30,000.00
Cesárea L 35,000.00 L 35,000.00 L 35,000.00
Red de proveedores médicos Emergencias Emergencias Emergencias
PERIODOS DE ESPERA
Maternidad 6 meses 6 meses 6 meses
Pre-existencias 12 meses 12meses 12 meses
CONSULTAS MEDICAS PRIMERA SIGUIENTE
Médico General L 700.00 L 700.00
Médico Especialista L 900.00 L 900.00

Gastos Cubiertos del Seguro Médico Hospitalario

  • Gasto diario por cuarto y alimentación, hasta el máximo establecido en el cuadro de beneficios, sin exceder de 365 días por cada período de incapacidad.
  • Gastos por tratamiento médico suministrado por un médico autorizado legalmente siempre que no sea el cónyuge o familiar del asegurado.
  • Gastos por tratamiento quirúrgico, tratamientos por radiólogo o fisioterapia.
  • Anestesia y honorarios de anestesia.
  • Suministros de hospital, Sala de operaciones y curaciones.
  • Drogas o medicamentos recetados necesarios para el tratamiento de una enfermedad o accidente, transfusiones de sangre, plasma u otras sustancias similares, oxigeno.
  • Análisis de laboratorio, rayos x, electrocardiografía, encefalografía o cualesquiera otro indispensable par el tratamiento de enfermedad o accidente.
  • Alquiler de silla de ruedas, cama especial, pulmón mecánico u otro equipo necesario para el tratamiento de parálisis respiratoria.
  • Cirugía reconstructiva derivadas de accidentes.
  • Maternidad con los límites de: Parto Normal, L 30,000.00, Cesárea L 35,000.00 y Aborto Legal L 15,000.0.

Enfermedades Preexistentes

Son aquellas cuyos síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de la cobertura o ingreso del asegurado, tenga o no conocimiento de la misma. También se consideran padecimientos pre-existentes aquellos por los cuales se hayan erogado gastos o realizado un diagnostico que señale que dicha enfermedad tuvo inicio en la fecha anterior a la contratación de la póliza, para cada asegurado, cualquiera que sea sus causas y o complicaciones.

Gastos Cubiertos con Período de Espera

  • Durante los seis (6) primeros meses de vigencia de la Póliza o del ingreso del asegurado, no se reconocerán indemnizaciones por: amigdalectomía adenoidectomía, herniorrafias, resonancia nuclear magnética, circuncisión, síndrome de Inmundo Deficiencia Adquirida (SIDA), colecistitis, cualquier tratamiento del aparato genital femenino (útero o sus anexos), cáncer, fibromas, artroscopia, eco-cardiografías, hipertensión arterial, diabetes mellitus, angina de pecho, enfermedades asidiopecticas, insuficiencias cardíacas, renales o venosas, tumores malignos o benignos, asma, artritis, hernias, litiasis renal o venal, isquemia cerebral transitoria, bronquitis crónicas, hemorroides, angiografía y angioplástia.
  • La septoplastía y rinoseptoplastía no estéticas se reconocerán a partir del segundo año de la Póliza o del ingreso del asegurado a la misma.

Exclusiones ( Gastos no cubiertos )

  • Gastos por exámenes médicos rutinarios o generales; tratamiento dental, excepto en caso de accidente; exámenes de la vista, lentes; aparatos para el oído; todo aparato y/o equipo destinado para el suministro de medicamentos.
  • Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas quedan totalmente excluidas del seguro. Excepto los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la Póliza, siempre y cuando tengan la Cobertura de Colegiado con dependientes.
  • Maternidad para hijas dependiente.
  • Tratamiento de fertilidad, esterilidad y planificación familiar.
  • Curas de reposo, de convalecencia, o en custodia, períodos de cuarentena o aislamiento, tratamientos cosméticos, a menos que sean necesarios por un accidente.
  • Lesión o enfermedad que resulta a consecuencia de insurrección o de guerra declarada o no, o de participación en motines o conmociones civiles.
  • Lesión causada a sí mismo, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales, siempre que en el primer caso dicha lesión sea voluntariamente causada.
  • El tratamiento del alcoholismo crónico, de adición a drogas o de alergias.
  • Tratamientos que no son reconocidos por la practica medico científica o tratamientos que no son aceptados por ser experimentales o de beneficios inciertos para los pacientes: a) Los realizados por acupunturistas, naturistas, vegetarianos y homeópatas, b) El tratamiento médico o quirúrgico sobre la base de hipnotismo, c) Los tratamientos para corregir alteraciones del sueño, aprendizaje, epilepsia, d) Los tratamientos de naturaleza experimental o de investigación, e) Los tratamientos en centros SAP e hidroclínicas.
  • Control de niño sano, incluyendo las vacunas de los dependientes y vitaminas de cualquier tipo.
  • Tratamiento médico o quirúrgico para corrección de pie plano, pie equino y hallux-valgus o juanetes.

Reembolso de Gastos Médicos

Cualquier reclamo de reembolso a la Compañía deberá estar debidamente soportado con los documentos originales y cualquier otra información complementaria. En caso de encontrar irregularidades se procederá de acuerdo al contrato que contempla desde no pagar lo reclamado hasta solicitar al COLPROCAH el retiro del mismo y sus dependientes.

Otras Consideraciones

  • El asegurado tiene un máximo de 2 meses para ejercer el derecho de solicitar el reembolso de los gastos incurridos de acuerdo a los términos de la Póliza.
  • El asegurado puede utilizar los servicios médicos de su preferencia.
  • La Compañía Aseguradora ha establecido una tabla de aranceles de honorarios médicos que regula las cirugías en las diferentes especialidades donde por anticipado sabremos el costo de la operación quirúrgica y por ende beneficiaremos al asegurado directamente al pagar un co-aseguro más bajo. Será responsabilidad directa del asegurado, decidir si hace uso de la Red que hemos puesto a su disposición o utilizar los servicios médicos de su preferencia.

Procedimiento para Presentar Reclamos de Gastos Médicos

Reclamos por servicios fuera del Hospital (Ambulatorios):

  • Presentar el formulario de reclamación, debidamente lleno por ambos lados. (Asegurado y Médico tratante).
  • Adjuntar documentos originales: recibos de honorarios médicos, recetas médicas, facturas, recibos de laboratorio, etc.

Toda reclamación presentada por los Asegurados, adjuntando la documentación descrita anteriormente, se deberá canalizar por la administración del COLPROCAH, quien a su vez hará llegar vía nota a su Asesor de Seguros quien realizará el análisis y la correspondiente pre-liquidación de los gastos para gestionar el reembolso en la Compañía de Seguros o la devolución de los documentos a la oficina administrativa del Colprocah cuando los reclamos no llenen los requisitos exigidos.

Reclamos por Hospitalización (en Honduras):

  • El asegurado para obtener atención hospitalaria deberá presentar su carnet de identificación.
  • La Compañía pagará directamente al hospital el 80% de los gastos elegibles y el asegurado cubrirá el 20%.
  • Efectuar consulta previa en caso de cirugía electiva laparoscopia a la Compañía de Seguros para su aprobación.

Reclamos por Hospitalización (en el extranjero):

  • Los Gastos Médicos Hospitalarios ocurridos en el extranjero (fuera de Honduras) se reembolsarán cuando el asegurado o dependiente haya sido remitido por el médico de cabecera, previa autorización por la Compañía a través de su Director Médico. En caso de realizar el tratamiento sin la debida autorización y posterior al viaje se presenta el reclamo, se tomará como improcedente y de ser declarado procedente por el Director Médico, el porcentaje de reembolso será el 50%.
  • La Compañía reembolsara el porcentaje de los gastos incurridos detallado en la Póliza, después de aplicar el deducible correspondiente.

Red de Proveedores Médicos

TEGUCIGALPA:

Hospital La Policlínica
Centro Medico Hondureño
Hospital y Clínicas Viera
Hospital Centro Medico Urológico
Hospital y Clínicas San Jorge

Ashonplafa

Honduras Medical Center

SAN PEDRO SULA:

Centro Medico Betesda
Centro Medico Cemesa
Hospital Bendaña
Hospital del Valle
Por Salud

Ashonplafa

Policlinica Hondureña

VILLA NUEVA:

Génesis Medical Group, S. de R. L. 

LA LIMA:

La Lima Medical Center

 

PUERTO CORTES:

Policlínica Porteña
CENTRO Médico de Cortes (CEMECO)
Hospital del Caribe

TELA:

Centro Medico Lancetilla

LA CEIBA:

Hospicentro Oken
Clinicas Medicentro
Hospital y Clinicas Vicente D´Antoni
Hospital Fuente de Vida

CHOLUTECA:

Policlinica San Rafael
Hospital Clínica Sinai
Servicios Médicos del Sur

SIGUATEPEQUE:

Centro Médico Las Mercedes

COMAYAGUA:

Clínicas Médicas Emanuel

LA PAZ:

Hospital Montecillo

EL PROGRESO:

Clínica Médica Cristiana
Clínica Médica Los Ángeles

Agregándose a la RED a Nivel Nacional:

  • POR SALUD
  • TRAUMACENTRO

NOTA:

  • La Red podrá ser utilizada para casos de hospitalizaciones de emergencia.
  • En casos de operaciones programadas se deberá realizar el respectivo tramite de pre-certificación en la Compañía.
  • Así mismo se deberá confirmar los honorarios médicos en vista que los mismos se reconocen de acuerdo al arancel de REDHSA.

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